NOVEDADES DE AFILIACIONES, RETIROS y TRASLADOS

Se debe informar al Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad de Nariño, oficina de Afiliacion y Registro cuando se presente cualquiera de las siguientes novedades:

• Retiro de beneficiarios ( Correo electrónico + Datos de empresa donde trabajará y fecha de ingreso)
• Reporte de Fallecimientos (Correo electrónico + Registro de defunción)
• Actualización de datos: Ej. Cambio de tipo de documentos (RC a TI o CC) – (Correo electrónico + nuevo documento de identificación)
• Actualizar la Dirección de residencia, correo electrónico y teléfono de residencia (Correo electrónico con los datos)

Nota:

Para todos los casos, el usuario cotizante debe presentar en la Oficina de Afiliación y Registro un oficio o correo electronico con los respectivos soportes.

Para radicar la documentación envie directamente al correo electronico  fss.afiliacion@udenar.edu.co.

Para, recibir mayor informacion comuníquese directamente al (602)7244309 Ext.2474

SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN

La suspensión de la afiliación al Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad de Nariño se realiza cuando.

  • Los organismos de Control y Vigilancia, ADRES, RUA reportan multiafiliación de usuarios cotizantes y/o beneficiarios.

ACUERDO No. 087 DEL 02 DICIEMBRE DE 2002

Artículo 8 – No se permite que un trabajador tenga múltiples afiliaciones. Si trabaja con varios empleadores todos deben enviar la cotización que corresponda, al Fondo de Seguridad Social en Salud.

Resumen Acuerdo No. 087 de 2002

PREEXITENCIAS

ACUERDO No. 087 DEL 02 DICIEMBRE DE 2002

Artículo 6 – El Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad de Nariño no podrá aplicar preexistencias a los nuevos afiliados al sistema, quienes tendrán los siguientes beneficios del Plan Obligatorio de Salud (POS) de acuerdo con el tiempo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Resumen Acuerdo No. 087 de 2002

DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA Y PROTECCIÓN LABORAL

ACUERDO No. 087 DEL 02 DICIEMBRE DE 2002

Artículo 7 – PERIODO DE PROTECCIÓN LABORAL: Una vez finalizada la relación laboral, o el aporte correspondiente a la cotización en salud, el trabajador y su familia gozaran de los beneficios POS hasta por (4) semanas, contadas a partir de la fecha de desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado como mínimo los (6) meses anteriores a la desvinculación del Fondo de Seguridad Social en Salud. Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua al Fondo, tendrá derecho a un periodo de protección laboral hasta de (3) meses.

Artículo 9 – El trabajador puede retirarse del Fondo, solo cuando tenga por lo menos un (1) año de afiliado y previa presentación de la solicitud a la nueva EPS por lo menos (30) días de anticipación.

Resumen Acuerdo No. 087 de 2002

TRASLADOS

ACUERDO No. 087 DEL 02 DICIEMBRE DE 2002

Artículo 69 – LIBRE ESCOGENCIA: la afiliación al Fondo es libre y voluntaria de escoger del afiliado, así mismo el Sistema asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las EPS y las IPS, cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios y de la red de servicios con que cuente el Fondo.

Resumen Acuerdo No. 087 de 2002

SERVICIOS