Medicina General Programada
El Fondo de Seguridad Social en Salud presta a sus afiliados el servicio de consulta médica general a través de su personal profesional y en sus instalaciones propias.
El Reglamento de Prestación de Servicios de Salud del Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad de Nariño, aprobado mediante Acuerdo no. 187 de Octubre 31 de 1989, consigna los siguientes derechos y deberes para los afiliados al fondo.
El Congreso de la República de Colombia, en sus facultades decreta la Ley estatutaria 4343 del 19 de Diciembre de 2019 Por medio de la cual se unifica la regulación respecto a los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo, subsidiado y de régimen especial y otras disposiciones, donde se especifican los derechos que tienen los usuarios al estar afiliado al régimen en salud pero también se dispone los deberes del paciente frente a estos prestadores de servicios de salud en esta sección les daremos a conocer cuales son dichas disposiciones para su conocimiento y aplicación.
“SALUD Arte, el Arte de Vivir Saludable” todos los miércoles por PASTO NOTICIAS, programa de TELE PASTO, en convenio con el Fondo de Seguridad Social en Salud y su área de Promoción y Mantenimiento de la salud de la Universidad de Nariño.
El Fondo de Seguridad Social en Salud presta a sus afiliados el servicio de consulta médica general a través de su personal profesional y en sus instalaciones propias.
El Fondo de Seguridad Social en Salud presta a sus usuarios asistencia odontológica.
El propósito de los programas de Promoción y Prevención es ofrecer servicios integrales que potencialicen la salud de los afiliados y sus familias, y promuevan en ellos una vida sana, feliz, placentera y productiva.